sábado, 26 de noviembre de 2011
martes, 15 de noviembre de 2011
La herencia legítima
La Ley española establece un sistema en el que los bienes que conforman una herencia se dividen en tres partes, conocidas como: la legítima estricta, la mejora, y finalmente el tercio de libre disposición.
También están fijadas aquellas personas que tienen derecho a recibir esa parte legítima por imperativo legal, independientemente de la voluntad del que otorga testamento. En particular, se protegen los derechos de los hijos a heredar, de manera que no pueden ser despojados totalmente por un progenitor.
Dentro de nuestro país, hay regiones con un derecho civil propio: Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón... también Navarra.
En esa comunidad, hay una curiosa diferencia que viene establecida en el Fuero Nuevo, que establece que en todo caso, un padre debe dejarle a sus hijos, como mínimo: "cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles".
Esta fórmula totalmente fuera de tiempo, queda como meramente procedimental, sin contenido real, pero eso sí, es necesario que aparezca en la disposición testamentaria.
Sólo con su presencia es suficiente para cubrir la legítima de los hijos, provocando, en último extremo, la desaparición virtual de la herencia legítima en dicha comunidad.
También están fijadas aquellas personas que tienen derecho a recibir esa parte legítima por imperativo legal, independientemente de la voluntad del que otorga testamento. En particular, se protegen los derechos de los hijos a heredar, de manera que no pueden ser despojados totalmente por un progenitor.
Dentro de nuestro país, hay regiones con un derecho civil propio: Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón... también Navarra.
En esa comunidad, hay una curiosa diferencia que viene establecida en el Fuero Nuevo, que establece que en todo caso, un padre debe dejarle a sus hijos, como mínimo: "cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles".
Esta fórmula totalmente fuera de tiempo, queda como meramente procedimental, sin contenido real, pero eso sí, es necesario que aparezca en la disposición testamentaria.
Sólo con su presencia es suficiente para cubrir la legítima de los hijos, provocando, en último extremo, la desaparición virtual de la herencia legítima en dicha comunidad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)